Montos máximos de $4,3 millones y mínimos de $1 millón (dependiendo del total de los fondos), serían los que de aprobarse la ley en su segundo trámite legislativo, podrían ser retirados por los usuarios del sistema de AFP de sus ahorros de pensiones.

Luego que este miércoles la sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobara la legislación que pretende permitir el retiro de 10% de los fondos de las AFP, muchos comenzaron a preguntarse cómo funcionaría esta nueva legislación, y cuánto de sus ahorros de pensiones podrían retirar.

Y aunque el proyecto debe pasar aún por el Senado, a continuación presentamos algunos de los detalles de la propuesta, que incluye los montos que se podrán retirar, la forma en la que se entregarán, y la creación de un fondo para financiar “complementos de pensiones que serán necesarios producto de los montos retirados”.

La propuesta

El proyecto propone que “excepcionalmente, y para mitigar los efectos sociales derivados del Estado de Excepción Constitucional de catástrofe por calamidad pública decretado a causa del COVID-19″, se autorice a los usuarios del sistema de AFP, “de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a 150 unidades de fomento y un mínimo de 35 unidades de fomento.

Esto se traduce en que el máximo a retirar sería de cerca de $4,3 millones, mientras que el mínimo de cerca de $1 millón.

Asimismo, se establece que “en el evento de que el 10% de los fondos acumulados sean inferiores a las 35 UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto” y en el caso de que “los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 UF el afiliado podrá retirar hasta la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta“. 

De esta forma, si para una persona el 10% del total de sus fondos representa menos de $1 millón, de todas maneras va a poder retirar la totalidad de sus ahorros de pensiones.

La forma

En cuanto a la manera de entrega de los fondos, el proyecto establece que se entregará “el 50% en un plazo máximo de 10 días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado”. 

El 50% restante, en tanto “en el plazo máximo de 30 días hábiles a contar del desembolso anterior”.

Pensiones

Finalmente, respecto de los fondos de pensiones, y del monto de jubilación, que se vería perjudicado por este retiro de fondos, el proyecto contempla la creación de un “Fondo Colectivo Solidario de Pensiones”, con el objetivo de “financiar, bajo criterio de progresividad, complementos de pensiones que serán necesarios producto de los montos retirados conforme al derecho que establece esta disposición transitoria”.

Este fondo se financiará con aportes del los empleadores y del Estado, señala el proyecto, aunque no se entregan más detalles, ya que todo deberá ser definido por otro proyecto que deberá enviar el Presidente de la República al Congreso en el plazo de un año desde publicada esta legislación, para proponer la forma y financiamiento del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones, explica la iniciativa.

De todas maneras, el proyecto sí especifica que “la administración del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones será realizada por una entidad pública y autónoma de forma directa y solidaria, procediendo al momento de la jubilación del afiliado a complementar la pensión en la forma que señale la ley respectiva con el objeto de que el retiro de fondos que autoriza esta reforma constitucional no afecte el derecho a la seguridad social establecido por esta Constitución”.

Fuente: El Desconcierto

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