Por Gabriela Kutral
Ante la reciente decisión de la Corte de Apelaciones de Temuco de acoger el recurso de protección impuesto por Fernando Pacheco Herrera, abogado de René Lopetegui Carrasco, Director del Servicio De Salud Araucanía Sur que habilitan la alimentación forzosa del Machi Celestino Córdova, a tener en cuenta:
En fecha 9 de julio, Gendarmería de Chile presentó un recurso de protección para alimentar de manera forzosa a los huelguistas, afectando los derechos fundamentales de los mismos; dicho recurso fue acogido por la Cámara de Apelaciones de Temuco con fecha 28 de julio, vulnerando los derechos de los privados de libertad.
El mismo 28 de julio, la Defensoría Regional de La Araucanía presentó un recurso de amparo en representación del Machi Celestino Tránsito, para sustituir la pena privativa de libertad por la prisión domiciliaria total, por lo que dure la pandemia ocasionada por el Covid-19. La presentación fue rechazada en el día de ayer 30 de julio.
Hasta la fecha, Córdova lleva 89 días en huelga de h-ambre, como también los reclusos de Angol; 25 días los 11 presos en Lebu, y finalmente 12 días los 7 presos en Temuco.
El machi Celestino Córdova ya había sufrido las consecuencias de la alimentación forzada, tras un recurso de protección, en años anteriores donde cumplía una huelga de hambre como recurso extremo ante el pedido reiterado de que se respeten sus creencias, accediendo a una ceremonia de cambio de Rewe, en su calidad de Machi (autoridad espiritual), estando esto contemplado en el convenio 169 de la OIT, y ante las reiteradas negativas y habiendo agotado todo recurso, no le quedó otra opción que la extrema medida de la huelga de h-ambre. Ante la decisión del ejecutivo de alimentarlo por la fuerza, siendo amarrado e implementando la nutrición intravenosa, método invasivo que le provoca vómitos y otras manifestaciones gástricas; así como también el agravante de provocarle un shock anafiláctico, teniendo en cuenta que la anafilaxia es una reacción aguda y sistémica que pone en peligro la vida. Considerando también el daño psicológico que dichas prácticas provocan, volver a implementar dicho método, en los huelguistas, pondría en riesgo la vida del Machi Celestino Córdova, lo que implicaría violar los siguientes artículos:
El ART. 5 de La Convención Americana sobre Derechos Humanos que dice:
1.- «Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.»
2.- «Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.»
La Declaración de Tokio sobre Normas directivas para médicos con respecto a la tortura y otros tratos y castigos crueles, inhumanos o degradantes, impuestos a personas encarceladas, en su ART 2 y ART. 6 Dice:
2.-» El médico no proporcionará ningún lugar, instrumento, substancia o conocimiento para facilitar la práctica de la tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, o para disminuir la capacidad de resistencia de la víctima a soportar dicho trato.»
6.- «En el caso de un prisionero que rechace alimentos y a quien el médico considera capaz de comprender racional y sanamente las consecuencias de dicho rechazo voluntario de alimentación, no deberá ser alimentado artificialmente. La decisión sobre la capacidad racional del prisionero debe ser confirmada al menos por otro médico ajeno al caso.»
El Machi Celestino Córdova se encuentra en plena facultad racional por lo que la decisión de seguir con la huelga de h-ambre no es suicidio, sino el justo reclamo de que se respeten sus derechos fundamentales y los de todxs lxs privadxs de libertad por razones políticas. Una respuesta ante los continuos tratos degradantes por parte de las autoridades, y su nula predisposición al diálogo.
La alimentación forzada de personas privadas de su libertad, que se encuentran en huelga de h-ambre, ha sido seriamente cuestionada por la comunidad internacional e incluso se considera un método de tortura. La Declaración de Malta de la Asociación Médica Mundial sobre las Personas en Huelga de Hambre, en sus normas para el trato de las personas en huelga de hambre, numeral 13 establece:
13.- «La alimentación forzada nunca es éticamente aceptable. Incluso con la intención de beneficiar, la alimentación con amenazas, presión, fuerza o uso de restricción física es una forma de trato inhumano y degradante. Al igual que es inaceptable la alimentación forzada de algunos detenidos a fin de intimidar o presionar a otras personas en huelgas de hambre para que pongan término a su ayuno».
Teniendo en cuenta estas consideraciones, aplicar la alimentación forzada a los huelguistas, en vez de escuchar sus justos reclamos, y éstos ser atendidos, es una grave violación a los Derechos Humanos, ya que no sólo sería aplicar un método que podría considerarse tortuoso, inhumano, degradante, si no que también muestra el desinterés de velar por la integridad física y psicológica de los mismos, responsabilidad que todo Estado tiene con las personas privadas de su libertad.
También queda al descubierto el nulo interés de las Autoridades Estatales de resolver la situación con el diálogo, en vez de ello hacen lo único que saben hacer: reprimir, dejando al descubierto el carácter dictatorial del Ejecutivo al intentar poner fin a un reclamo por medio de la tortura.
Asimismo, pongo en conocimiento que ante los diversos reclamos realizados tanto por la comunidad Mapuche como por el pueblo no Mapuche, y organismos de Derechos Humanos nacionales e internacionales, petitorios que aún no han sido respondidos, y ante las manifestaciones pacíficas que viene realizando la población a nivel nacional e internacional, desde el Gobierno de Chile y Gendarmería vienen realizando hostigamientos a la comunidad Mapuche y detenciones arbitrarias, como así lo ha denunciado recientemente la OMCT y Amnistía Internacional, buscando criminalizar a la población, lo que justifica después las detenciones y militarización de las zonas donde hay comunidades Mapuche, situación que viven desde hace años, teniendo como consecuencias encarcelamientos marcados por irregularidades durante todo el proceso, como el no haber suficientes pruebas para el delito imputado y ya tener varias sanciones internacionales ante estos hechos como lo fue por ejemplo en los casos del proceso a la Machi Francisca Linconao Hurcapán; El Machi Celestino Córdova; Y el Longko Facundo Jones Huala, todxs autoridades del pueblo Mapuche… por nombrar algunos de tantos procesos irregulares que la in-Justicia Chilena ha sometido a dicho pueblo.
El Estado de Chile debe acatar el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT que es el justo reclamo de los huelguistas.
Considerar otras medidas diferentes al encarcelamiento, respetando las creencias del pueblo Mapuche así como estos respetan las creencias católicas. Teniendo en cuenta también que la huelga de hambre ha puesto en riesgo a los 27 reclusos por lo que de inmediato deben aplicar la prisión domiciliaria y evitar el riesgo inminente de muerte ante un posible contagio de COVID-19.
¡No a la alimentación forzada al Machi Celestino Córdova ni a ningún presx politicx en huelga de h-ambre!
Exigimos al estado de chile que respete los derechos y garantias de los privados de libertad.
Exigimos la aplicación del convenio 169 de la OIT.
Basta de montajes judiciales.
Libertad a todxs lxs presxs políticxs.