En territorio pewenche, específicamente en la localidad de Huife Alto a 23 kilómetros de la comuna de Pucón, se quiere instalar una central hidroeléctrica, la empresa que aparece con el nombre de “Sociedad de Inversiones Huife S.A”, hace 8 años ha insistido en el denominado “Proyecto pequeña central hidroeléctrica Llancalil”, que promete generar 6,9 megawatts de energía interviniendo el Río Llancalil y Rio Liucura, este último un atractivo turístico de jerarquía nacional. El proyecto contempla construir tuberías para 5 mil litros de agua extraídas de ambos ríos lo que afectaría de manera irreversible la cuenca del Mallolafquen (lago Villarrica) que es una zona declarada saturada en relación al recurso hídrico, el proyecto además contempla remover tierra, suelo vegetal y 21,43 hectáreas de bosque nativo, la central se construiría en la Reserva biosfera Araucarias de alto valor ambiental, por tratarse de un área geográfica de protección representativa de la diversidad de hábitats, en la zona de impacto existen especies de flora y fauna como el raulí, coigüe, roble; pumas, zorros y pájaros carpinteros.
Esta historia nos hace recordar la lucha de la comunidad Newen de Tranguil y las familias en la localidad cercana a Liquiñe, resistencia por la que fue asesinada Macarena Valdés Muñoz (agosto 2016), y que aún no tiene justicia. Ambas localidades –Liquiñe y Llancalil-, están a solo 140 kilometros de distancia.
El pasado 28 de enero la Comisión de Evaluación Ambiental aprobó por 10 votos contra 1, la declaración de impacto ambiental entregada por el titular del proyecto. La comisión estuvo compuesta por Andrea Flies Directora SEA regional, los seremis de Medio Ambiente Anselmo Rapiman[1], de Economía Francisco López (voto 2 veces, por Edwin Gudenschwager), de Salud Katia Guzmán, de Obras Públicas Henry Leal, de Vivienda y Urbanismo Pablo Artiga, de Agricultura Ricardo Mege, de Transporte y Telecomunicaciones Luis Calderón, de Desarrollo Social Rodrigo Carrasco, y el recién nombrado intendente de la región de La Araucanía Jorge Atton quien fue el único voto en contra. Edwin Gudesnschwager fue inhabilitado por conflicto de intereses, el actual secretario regional ministerial de Energía Gudenschwager, fue gestor de la empresa y en esa calidad le tocó presentar el proyecto.
La comuna de Pucón está en una zona privilegiada por su naturaleza, distintos ríos bajan desde la cordillera alimentando lagos y lagunas conformando una gran cuenca hidrográfica, también hay volcanes que rodean el paisaje esto hace que sea una importante zona termal y principal actividad en invierno, y como en todo el wallmapu, en esta zona donde fueron usupadas tierras, sirve de veraneo y recreación a turistas y privilegiados que llegan en periodos de vacaciones a sus segundas casas.
Comunidades mapuche, organizaciones sociales y territoriales han sido la contraparte de la empresa que quiere explotar este territorio, desde el inicio se han opuesto a la instalación de la central, a través de una Mesa de Coordinación y Trabajo compuesta por la Comunidad Cariman Sánchez, Comunidad Millaqueo Millahual, Comunidad Neculan Nehuelan, Consejo territorial Mapuche, Junta de Vecinos de Huife, Junta de Vecinos de Lefincul, Unión Comunal de Juntas de Vecinos Rurales, MAI Movimiento Ambiental Intercultural de la Cuenca del Trancura, residentes del sector, empresarios turísticos Ruta del Huife y representantes municipales. Apoyan Boteros de Pucón y la Cámara de Turismo de Pucón; en lo jurídico acompañan el Observatorio Ciudadano (Comunidades mapuche) y la ONG FIMA.
Este lunes 1 de junio la mesa de trabajo recibió por parte del SEA – Servicio de Evaluación Ambiental, la respuesta al proceso administrativo de reclamación presentado por las organizaciones articuladas en la defensa del territorio #No_a_Hidroelectrica_Llancalil, resolución que anula la resolución de calificación ambiental (RCA) de la hidroeléctrica.
En el recurso se presentaron 11 reclamaciones por parte de la comunidad, y en 9 de ellas se consideró que no habían sido debidamente consideradas las observaciones ciudadanas, estas son acogidas en forma parcial lo que significa anular la calificación ambiental parcialmente, es decir, la dirección ejecutiva ordenó retrotraer el proceso, lo que implica al titular evaluar ciertos impactos ambientales que no habían sido suficientemente evaluados; por ahora la central hidroeléctrica no se puede construir. Las comunidades esperaban el rechazo total a la construcción de la Central, la solicitud al Director Ejecutivo autoridad central, fue que anulara la calificación ambiental para siempre, y no volver a hablar de este proyecto[2].
La empresa tiene 30 días para apelar a la respuesta en el Tribunal Ambiental de Valdivia, y tiene dos vías de acción, el camino largo que significa iniciar todo el proceso nuevamente, con estudios en la zona de impacto, nueva calificación ambiental e incluso nuevo proceso de reclamación; o lo esperable, que la empresa no se conforme con la actual respuesta del Servicio de Evaluación Ambiental y quiera iniciar un proceso de reclamación a ésta resolución en Tribunales Ambientales.
Deficiencias del Proyecto. Amenaza medioambiental, social y económica
Una de las características de la información de impacto medioambiental presentada por el titular del proyecto, es su antigüedad de los datos, la mayoría son estudios realizados en los años 2012- 2013 (8 años atrás), en los distintos componentes ambientales que deben ser considerados en una evaluación de impacto. En particular Medio Humano, el punto más controversial, fue presentado un informe antropológico del 2014, “con datos falseados” según denuncian las comunidades mapuche, quienes sostienen que tampoco se realizó el proceso de Consulta Indígena. Fauna, los estudios se realizaron en período no activo de la fauna nativa en categoría de conservación (2013); Valor paisajístico y turístico de la zona, no entrega antecedentes suficientes sobre el turismo, la empresa niega y omite actividades turísticas en la zona, no aparece el valor turístico de Llancalil, o atractivos turísticos como el Río Liucura. Poblaciones; Recursos y Áreas Protegidas, en este elemento se omite el valor ambiental del territorio como Reserva biosfera Araucarias y no menciona que la construcción de la central es aledaña a esta zona protegida. Salud de la Población, descarte a priori el riesgo para la salud de la población por los ruidos y vibraciones de las tronaduras, estas no fueron evaluadas (“porque creen que van a ser pocas”).
De las alegaciones no acogidas se encuentran, el impacto sobre la Flora, la vegetación, el bosque nativo, ya se ha mencionado el gran impacto tanto a la flora como a la fauna existente, en tanto reserva biológica, territorio sin intervención humana, sistema ecológico de vital importancia para la cosmovisión (Sistema de Vida) del pueblo mapuche (los ngen del territorio: bosque, aguas, menokos, etc.), importancia que se traduce en su relación con el entorno para el itrofilmongen aquella complementariedad de todas las vidas sin excepción; y de importancia para todos quienes viven en el territorio. La afectación del recurso hídrico: baja de caudal, desvío de aguas, su contaminación, son algunos de las consecuencias de este y otros proyectos invasivos de este nivel.
Sobre la arqueología la normativa se cumple según el Director Ejecutivo, sin embargo, no se pronunció sobre la información falsa que acusan las comunidades mapuche y, que se realiza como observación ciudadana porque, menciona, no está directamente vinculada. Tampoco se pronunció sobre la afectación psicológica por los potenciales impactos directamente relacionados con el Sistema de Vida y Costumbres del Grupo Humano.
La comunidad se pregunta por qué el director ejecutivo del SEA no rechazó el proyecto con todos los antecedentes que ordena evaluar, la autoridad central tampoco solicita realizar consulta indígena. De igual forma llama la atención situaciones como que la autoridad ambiental no haya mencionado las tronaduras y su impacto a la población y al medio ambiente (cómo reaccionan aves y otros animales?).
La resolución emanada del SEIA[3] (el Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental) reconoce los muchos errores del proyecto, levanta la idea de incongruencia entre la información presentada por la empresa y las observaciones estampadas en el proceso de reclamación de la comunidad. Dejando en evidencia el mal trabajo del titular del proyecto y de las autoridades de evaluación ambiental regional, es inverosímil creer que una empresa que lleva 8 años tratando de instalarse en la zona con un proyecto invasivo, que ya ha presentado en tres oportunidades anteriores no sepa que antecedentes debe incluir para la evaluación por la autoridad pertinente. También, deja ver lo que las comunidades saben por la experiencia de distintos proyectos extractivistas que explotan los territorios, que el “SEA es un mero trámite de aprobación de proyectos” que sirve para darle todas las oportunidades y garantías al privado para realizar su proyecto. O que las votaciones de aprobación se realizan sin la información necesaria, los SEREMI no leen los proyectos. Existencia de “gestión interna” (falta de ética) reuniones entre ellos donde priman los intereses económicos de unos pocos por sobre el bien común y el cuidado del medio ambiente.
Llancalil “la lucha aún no termina”
Huife “a no quedarse dormidos”
“No vamos a dejar entrar a nadie”
* Tomo el título de frases textuales de gente del territorio (notas de la autora)
[1] Renunció el 31 de mayo a su cargo por las críticas por su gestión frente a la emergencia Covid-19
[3]Normativa general Sistema Evaluación de Impacto Ambiental:
Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente
Ley N° 20.417, que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación y la Superintendencia del Medio Ambiente
Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado
DFL N° 1-19.653, Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
D.S. Nº 95, de 2001, de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Fuente: La Zarzamora