La retención de los fondos previsionales en caso de deudas por pensiones alimenticias en pocas horas provocó que miles de mujeres iniciaran el trámite en tribunales para que este monto les fuera traspasado una vez liquidada la deuda. La reacción es consecuencia de años de permisividad del sistema que no asegura que estas platas lleguen efectivamente a las madres. La violencia hacia los niños, niñas y adolescentes y hacia las mujeres que deben cargar solas con esta responsabilidad quedó, una vez más, evidenciada en medio de este debate. Así también la crisis de los cuidados, la falta de corresponsabilidad de ambos progenitores y las falencias de un sistema que da un extenso margen para que esto se continúe repitiendo.
Después de nueve años de matrimonio y de sobrevivir a todo tipo de violencias machistas, Angélica Fonseca Montesinos decidió separarse de su marido en el año 2003. Se quedó sin nada, con dos hijos que mantener de 4 y 7 años, y el convencimiento que era lo mejor que podía hacer para salvarse ella y los pequeños. El tribunal de Pudahuel determinó al año siguiente una pensión alimenticia de $54.000 por los dos menores que su ex pareja tendría que transferirle cada mes. Eso, en teoría, porque nunca ocurrió. “A veces me depositaba $10.000 o $20.000 y a veces nada, hasta que dejó de pagar”, cuenta la mujer de 46 años.
Desde 2004 hasta 2016, cuando se concretó la separación en términos legales, la deuda que acumuló el padre de Benjamín y Marcelo Ignacio, hoy de 21 y 24 años, respectivamente, alcanzó los $8,3 millones. “Para darme la firma de divorcio él quería que le condonara la deuda; yo lo conversé con mis hijos –porque este dinero es suyo, no mío–, pero no lo aceptaron”, explica Angélica. El monto se fraccionó en 166 cuotas de $76.000 pesos “para darle facilidad de pago, según lo que dijo que ganaba en ese momento”, comenta ella. Pero ni así, el padre de los jóvenes ha mantenido su compromiso. “En estos cuatro años no ha llegado a pagar un millón”, reclama Angélica. Para ella, la deuda va más allá de lo meramente económico: “Es violencia hacia la persona que cuida a los niños”, insiste. “Mis hijos y yo hemos costeado todo solos y eso ha tenido secuelas psicológicas”, lamenta.
Hasta los 21 años (28 en el caso de estudiantes), los hijos tienen derecho a recibir por parte del padre o madre que no tiene su tuición un pago de al menos el 40% del monto del ingreso mínimo, es decir, unos $128.000, sin que la cifra llegue a superar el 50% del total de las rentas del pagador. Pero lo cierto es que en Chile, un 84% de las pensiones alimenticias no se pagan, lo que perjudica a un total de 72.000 niños y niñas. La semana pasada, cuando el Poder Judicial habilitó la posibilidad de tramitar las solicitudes de pago de estas deudas a través del 10% de las AFP de sus deudores, las solicitudes de liquidación se multiplicaron de forma exponencial. La mayoría de las demandantes fueron mujeres.
“La responsabilidad social y económica sobre la mamá”
“El no pago de la pensión de alimentos es una manifestación más de la crisis de los cuidados”, afirma la abogada Daniela López, de AML Mujeres, un estudio jurídico dedicado a la defensa de los derechos de las mujeres. La experta, que trabaja en distintos casos de demandas por deuda por alimentos, critica la invisibilización del trabajo de cuidados, “feminizado” y “sin ningún reconocimiento, solo explotación y precarización”.
López reprocha que los progenitores “no sienten ninguna responsabilidad en la crianza”, porque consideran que es un rol de las mujeres y “no les importa que las madres se precaricen y hagan malabares para mantener a las y los hijos en común”. El caso de Angélica refleja por completo esa precarización: después de la separación quedó sin nada y tuvo que buscar dos trabajos para sacar adelante a sus hijos. “El niño nunca va a quedar sin comida porque siempre va estar la mamá, que se va endeudar o conseguirá dos o tres trabajos para que la comida esté ahí, para mantener ese sostén”, dice la jueza de Familia y vocera de la Asociación de Magistrados, Susan Sepúlveda. “La responsabilidad social y económica recae sobre ella”, añade.
Según Sepúlveda, aunque a menudo los deudores justifiquen su incumplimiento de pago por falta de recursos económicos, esta no siempre es la razón real: “También ocurre que solamente no quieren pagar por ejercer el poder económico sobre otra, el castigo del no pago como ejercicio de violencia, propio de las conductas machistas”, apunta la jueza. Según Daniela López, los padres deudores esgrimen argumentos como que “las madres no hacen nada, que no trabajan y solo son dueñas de casa y quieren que ellos las mantengan”. Dice que, “en base a ese sexismo, proponen comprar directamente las cosas de los hijos para que ellas no se gasten la plata ‘en otras cosas’”. Una forma de “reproducir el estereotipo de ‘mujer aprovechadora’”, dice, y de ejercer “control y violencia económica”.
Trabas para asegurar el pago
Juezas y abogadas vieron venir el colapso del sistema desde el primer momento en que se planteó la retención en la ley del 10% por pensiones adeudadas. Así lo observó Susan Sepúlveda por su trayectoria en los tribunales de familia. Para ella no fue una sorpresa que la situación reventara por la permisividad del sistema para que la deuda se acumule sin garantizar su llegada efectiva a las mujeres que quedan al cuidado de los hijos. Eso sí, asegura, esto los “pilló volando bajo”, sin la capacidad tecnológica ni humana para soportar la avalancha de solicitudes registradas durante la última semana.
Las falencias del sistema judicial se han arrastrado por años y Sepúlveda lamenta que pagar una pensión de alimentos se sitúe al mismo nivel que la deuda de un arriendo o de una cuota de cualquier bien material. Es decir, legalmente no se ha incorporado la visión de derechos humanos –como lo es garantizar el acceso a alimentos a niños, niñas y adolescente–, para agilizar estos procesos.
Una de las dificultades iniciales en la tramitación de la pensión alimenticia es determinar el monto que deberá pagar el progenitor que no queda al cuidado de los hijos. Para eso es necesario establecer y probar su capacidad económica a través de trámites laborales y financieros. Sin embargo, esto puede ser muy complejo en caso que no aparezcan afiliados a ninguna institución por ser trabajadores informales. “Tenemos muchas personas que trabajan independiente, que pueden ganar bien, pero que, a la vez, no registra su monto real y se establece la pensión mínima, cerca de $100 mil”, explica la abogada laboral Naiara Sauseta.
Otra complicación transversal es la notificación al deudor. Lograr que se avise al domicilio correcto puede demorar años o nunca se llega a registrar. “Se convierte en un trámite largo y desgastante”, asegura Alicia Herrera, abogada integrante de la Red Chilena Contra la Violencia Hacia la Mujer. “Muchas veces no llegan porque en el trámite judicial [los padres] escriben un domicilio que no corresponde o se cambian temporalmente de casa. Hoy se están obteniendo esos domicilios oficiando a Carabineros por las direcciones que han registrado para obtener salvoconductos en pandemia”, explica. Incluso, muchos deudores registran la dirección de la persona que está demandando, que es donde vivían hace cuatro o cinco años.
Uno de los mecanismos que permite el sistema para asegurar el pago es la retención de la deuda por parte del empleador, aunque si el padre queda sin trabajo nuevamente se retrocede en el proceso. Sauseta cree, sin embargo, que este sería el mecanismo más efectivo porque, considerando la complejidad de hacerle seguimiento al pago de la deuda, se retendría directamente de la planilla de remuneraciones del deudor. “Cuando te para un carabinero en la calle, no te pregunta si tienes una deuda pendiente de alimentos. Entonces, el control es muy complicado de hacerlo efectivo, al final hay pocas instituciones que logran hacer un traspaso efectivo, como es esta ley del 10%”, señala.
Tribunales que reproducen estereotipos de género
Una única vez Angélica llegó a denunciar a su ex marido por impago de la pensión de alimentos. Su castigo fue pasar 15 días con arresto nocturno en la cárcel de Linares. “Le daba lo mismo porque solo era para dormir; para mí era perder mucho tiempo y mucha burocracia en los tribunales y por eso no lo hice más”, relata ella.
La Ley de Abandono de Familias establece sanciones que van desde la orden de arraigo, el arresto nocturno, la retención de impuestos o la suspensión de la licencia de conducir hasta por seis meses para quienes no entreguen el dinero para sus hijos e hijas. Las cifras ponen en entredicho los parámetros establecidos en la normativa. Según datos del Poder Judicial previos a la pandemia, solo 300 de los demandados han recibido órdenes de arresto nocturno.
“Los tribunales reproducen los estereotipos de género, al estar permeados de la cultura machista, por lo que los progenitores los usan y abusan porque saben que les resulta”, afirma Daniela López. La abogada denuncia que la legislación chilena y los tribunales “hacen propio el no reconocimiento del trabajo de cuidados y reproducen estereotipos de maternidad que no trabaja y que se aprovecha del salario del progenitor”. ¿El resultado? “Una práctica judicial instalada de no dar prioridad a los apremios por deudas alimenticias”.
Considera, además, que las sanciones son “muy ineficientes” y que ningún progenitor se siente en la obligación de cumplirlas “porque sabe que hay una práctica de impunidad”. Recalca que la pelea por el cumplimiento de la pensión provoca mucho desgaste a las mujeres porque, a pesar de todos los trámites, “Carabineros no cumple la orden o informa que no es habido el padre, o el tribunal estima que es muy gravoso el arresto para el monto”.
El nuevo proyecto
La semana pasada un grupo de senadoras de oposición y del oficialismo, lideradas por Isabel Allende (PS), presentaron un proyecto que busca que la persona a cargo de la tuición pueda solicitar el retiro de fondos del 10% de las AFP del deudor de la pensión alimenticia, aunque ellos no quieran hacer efectivo dicho retiro. Eso, luego de las críticas a la propuesta aprobada, que permite la retención al deudor solo si él voluntariamente retira los fondos. La ley corta promovida por el Ministerio de Justicia, que pretende agilizar el trámite y ampliar las facultades de los jueces para asegurar la retención de los fondos, tampoco contempla esta posibilidad.
Para la jueza Sepúlveda, el proyecto aprobado ahora permite que el padre, teniendo los recursos para pagar, “igual no lo vaya a hacer”. En su opinión, esto demuestra un fenómeno que es “desconocido” por los legisladores. “La política que reproduce un orden sexista en la crianza y cuidados”, señala Daniela López. Y agrega: “Los alimentos son un derecho humano a la vida, no solo de la infancia y adolescencia, sino también de las madres, del cual la sociedad y el Estado deben hacerse responsables”.
Desde el Gobierno anunciaron la creación de una mesa de trabajo conjunta con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género para revisar las propuestas parlamentarias en materia de pensiones alimenticias. El objetivo es, finalmente, aunar criterios en el abordaje de este asunto, que por años había quedado totalmente invisibilizado y relegado de la agenda política.
Fuente: El Desconcierto