«Podemos decir que, desde ahora en adelante, ninguna Isapre podrá exigir en la declaración de salud que una condición de una persona sea algo que opte una cobertura, o que simplemente no quieran afiliarlo. Es algo que vamos a fiscalizar fuertemente, y creo que es una situación de tranquilidad para muchas familias que tienen que afrontar la discriminación respecto a sus hijos día a día», sostuvo el superintendente de Salud, Patricio Fernández.
Este domingo anunciaron desde el gobierno la eliminación obligatoria de algunas preexistencias de las Isapres, tras un fallo de la Corte Suprema que determinó que el síndrome de Down no es una enfermedad, sino una anomalía congénita.
Esto, tras la discriminación sufrida por una familia a la que se le negó el acceso a una Isapre, a causa de no incluir dentro de sus documentos de ingreso la “enfermedad preexistente” de su hijo, quien nació con síndrome de Down.
“Esta semana tuvimos un fallo histórico en la Corte Suprema, un fallo histórico que hizo justicia, porque Fabián y Gloria sufrieron una grave injusticia, porque su hijo Tomás fue discriminado al no poder ingresar a una compañía de seguros por tener síndrome de Down”, sostuvo la vocera de gobierno, Karla Rubilar, al realizar este anuncio.
“Más que dar una buena noticia, lo que vinimos a hacer hoy es saldar una deuda que teníamos como sociedad, como Estado”, agregó por su parte el superintendente de Salud, Patricio Fernández, quien destacó además la importancia de este fallo de la Corte como un precedente, que “pone fin a la discriminación”.
“Podemos decir que, desde ahora en adelante, ninguna Isapre podrá exigir en la declaración de salud que una condición de una persona sea algo que opte una cobertura, o que simplemente no quieran afiliarlo. Es algo que vamos a fiscalizar fuertemente, y creo que es una situación de tranquilidad para muchas familias que tienen que afrontar la discriminacion respecto a sus hijos día a día”, agregó Fernández.
El miércoles de esta semana, la Tercera Sala del máximo tribunal habría determinado en su fallo que “el síndrome de Down como una anomalía congénita, la cual constituye una condición de la persona que estará presente en su desarrollo, descarta que sea una enfermedad, construcción lingüística que refleja el correcto sentido del concepto, puesto que por ella se entiende una alteración del estado fisiológico, que presenta síntomas y signos característicos con una evolución previsible”, en relación al caso de Tomás.
“Esta definición la ha efectuado el Estado a nivel constitucional y legal, sin que se trate simplemente de una actividad entregada a la simple iniciativa de los particulares, regida por el principio de autonomía de la voluntad, sino que es regulada, dirigida y supervigilada por el Estado“, se recalcó, afirmando que una Isapre, como institución de derecho privada, deberá atenerse a lo ya determinado.
Fuente: El Desconcierto