Esta jornada el Tribunal Constitucional acogió a trámite el recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 318 del Código Penal, que sanciona a quien transita sin salvoconducto, presentado por la jueza titular del 4º juzgado de Garantía de Santiago, Andrea Díaz-Muñoz Bagolini.
La acción se da por el caso del joven de 24 años, Víctor Soto, que fue sorprendido por Carabineros transitando sin salvoconducto, siendo detenido e imputado por la fiscalía por haber vulnerado el artículo 318 del Código Penal, modificado por el gobierno de Piñera. El Ministerio Público exige la aplicación de una multa de 6 UTM contra el joven.
Sin embargo, el caso se encuentra empantanado luego de que la Jueza Titular del 4º juzgado de Garantía de Santiago, Andrea Díaz-Muñoz Bagolini, recurriera al Tribunal Constitucional aludiendo a la inconstitucionalidad del artículo 318.
Según Diaz, habría 3 vulneraciones a la ley contenidas en el artículo que sanciona a quien transite sin salvoconducto.
En primer lugar, existiría eventualmente infracción al principio de proporcionalidad, «no existe una relación de equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada, que desde el campo penal se extiende como garantía a todo el orden punitivo estatal, vulnerando de esta forma la igualdad ante la ley y también la protección de los derechos en un procedimiento racional y justo, contemplado en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República de Chile»
La jueza acusa que la sanción contemplada en el artículo es arbitraria pues queda sujeta a lo que decida la Fiscalía, ya que no hay criterios objetivos al momento de que determine que sanciones aplicará. Se trata por tanto de «una potestad discrecional arbitraria que no se compadece con las exigencias mínimas de un Estado de Derecho, que permitan fundamentar la decisión y, luego de una detallada subsunción de los hechos al derecho, señalar de manera lógica y precisa cuál es la razón del quantum de la sanción, cumpliendo así con los presupuestos de un debido proceso»
Además, existiría infracción al principio de legalidad «El principio de reserva legal obliga a que tanto la descripción de la conducta cuya infracción se vincula a una sanción, al menos en su núcleo esencial, como la sanción misma, se encuentren establecidas en normas de jerarquía legal y no de rango inferior.»
Por último, Díaz señala «Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella» por lo que el artículo 318 estaría vulnerando el principio de taxatividad. Es decir, «que la conducta a la que se ha atribuido una sanción se encuentre sustantivamente descrita en una norma de rango legal, de manera que los sujetos imperados por ella tengan una suficiente noticia previa acerca de la conducta que les resultará exigible».
Y por último, el mentado artículo vulneraría también el «Principio de legalidad como manifestación de la tipicidad penal», pues este requiere «que el legislador formule las normas penales de manera precisa y determinada, excluyendo la analogía. Éste implica por una parte, un límite formal al establecer que sólo la ley puede sancionar las conductas prohibidas y, por otra parte, un límite material al exigir que la ley describa expresamente aquella conducta humana que prohíbe y sanciona.»
En los próximos días el Tribunal Constitucional debe decidir si admite o no el recurso que podría significar un nuevo revés a las políticas del gobierno en la pandemia.
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Fuente: Resumen.cl