Por: Capucha Informativa

La Corte de Apelaciones de Santiago comunicó en esta jornada que revocó el fallo dictado en el año 2019, y que absolvió a las seis personas condenadas por la muerte del expresidente de la república Eduardo Frei Montalva.  

El 30 de enero del año 2019 el ministro en visita, Alejandro Madrid, condenó a Patricio Silva Garín, Raúl Diego Lillo Gutiérrez, Luis Alberto Becerra Arancibia, Pedro Samuel Valdivia Soto, Helmar Egon Rosenberg Gómez y Sergio Javier González Bombardiere. Entre los seis acusados solo Lillo, Becerra y Valdivia siguen vivos.

En la resolución de 97 páginas de la novena sala del tribunal de alzada capitalino, integrada por los ministros Jaime Balmaceda, Paola Plaza y Guillermo de la Barra, se señaló que “los hechos que se ha tenido por acreditados en los motivos que anteceden no resultan subsumibles en la descripción típica del delito de homicidio por el que se formuló acusación a los encausados.” 

Incluso en el fallo se afirmó que “en ninguna de las formas que contempla el artículo 391 del Código Penal, pues la prueba reunida durante la tramitación del proceso, valorada en conformidad a la ley, no ha logrado demostrar que el fallecimiento del ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva sea imputable a alguna acción dolosa o culposa de uno o más terceros, como tampoco a alguna omisión atribuible a quienes en su condición de médicos se hallaban en posición de garante de su vida atendido su estado de salud”.

En esta línea, “la intervención quirúrgica a que fue sometido el ex Presidente de la República Eduardo Frei Montalva el 6 de diciembre de 1981 en la Clínica Santa María, fue necesaria y correctamente ejecutada o, a lo menos, que no es posible formular a quienes participaron en ella o decidieron el momento de su ejecución, reproche jurídico penal alguno, al no haberse comprobado infracciones dolosas ni culposas a la lex artis médica”, se sostuvo en el fallo.

Por último, el fallo indicó lo siguiente respecto a la utilización de veneno en el exmandatario: “No es posible asignar mérito probatorio alguno al único antecedente en que se sostuvo la imputación de haberse utilizado veneno para provocar la muerte de Eduardo Frei Montalva. La fuerza de convicción que se atribuyó en su momento a estas pericias ciertamente fue decayendo durante el curso del proceso, a tal punto que la sentencia de primer grado abandona la tesis del envenenamiento que se había tenido por justificado en el auto procesamiento y que sólo se afirmó como posible en la acusación“.

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