El Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli ordenó a la Diócesis de Villarrica dar término al contrato de arrendamiento que sostenía sobre el terreno de la familia Antimilla Caupan tras la división de una comunidad indígena. Luego de casi 30 años de conflicto, la medida obliga a que el terreno sea restituido.
En 2016 los abogados Jorge Acuña y Viviana Soto, en representación de Herminia Antimilla, Rodrigo Antimilla, Isabel Antimilla y Graciela Caupan, ingresaron una demanda (ROL C 190-2016) contra el Vicariato Apostólico de La Araucanía, hoy Diócesis de Villarrica, buscando dar término a un contrato de arrendamiento sobre una hijuela, cuya propiedad pertenecía a la familia Antimilla Caupan.
Antecedentes de la causa
El 15 de febrero de 1989, el representante de la actual Diócesis de Villarrica estableció un contrato con el ya fallecido Pedro Antimilla. Este, contemplaba el arrendamiento y promesa de venta sobre la hijuela de la que era propietario, y que pasaría a la familia Antimilla Caupan.
El contrato establecía un plazo de 99 años de arrendamiento con una renta de $70.000 pesos. De igual forma, el documento establecía una promesa de venta, la cual se haría efectiva tras haber transcurrido 20 años desde la firma del contrato de arriendo, constituyéndose este monto, a la vez, como pago de la promesa de venta.
Con este antecedente, la demanda se sustentó, entre otras cosas, en la utilización de la figura de arrendamiento de 99 años como un artilugio legal de inequidad. Por otro lado, presentó como argumento la Ley 19.253, la cual pone fin a aquellos contratos de «arrendamiento de tierra indígena a un no indígena, limitándolo a 5 años«.
La sentencia
El Juzgado de Letras y Garantía de Panguipulli dio a conocer su sentencia fallando a favor de la familia Antimilla Caupan.
El documento señala que «se declara terminado el contrato de arrendamiento y promesa de venta celebrado con fecha 15 de febrero de 1989 entre el Vicariato Apostólico de La Araucanía y don Pedro Alfonso Antimilla Llancafilo«, ordenando la cancelación de inscripciones y subinscripciones, y debiendo restituir el predio a la familia dentro de un plazo acotado.
De igual forma, la sentencia transparenta la grave situación que se desarrolló a un nivel de fraude. En el documento, el Juzgado comenta que lo que se buscó «fue eludir la limitación para enajenar impuesta en la ley, creando la apariencia de un contrato de arrendamiento para cuya celebración no existían restricciones legales y bajo el cual se ocultaba, en los hechos, una transferencia de dominio casi perfecta«.
Esta situación, de mantenerse, habría generado la privación del uso y goce del terreno para la familia «por toda la vida, la de sus hijos y probablemente parte de la de sus nietos»
Revisa la sentencia completa haciendo click acá
Fuente: Resumen