Por Capucha Informativa
El magistrado Alejandro Madrid modificó la condena de 10 años y un día que cumplía el ex fiscal, Juan Fernando Torres Silva, desde agosto de 2015 en el penal Punta Peuco, por el beneficio carcelario de reclusión domiciliaria total. Esto fue fundamentado por motivos humanitarios: “(Torres) padece un cáncer prostático metastásico, con múltiples complicaciones locales, óseas y hematológicas, sin mejoría, en estado terminal y sujeto solo a cuidados paliativos”, según se lee en la resolución adoptada el pasado 5 de abril.
El fiscal favorito de Pinochet y ex auditor general del Ejército durante los 90, Torres Silva, se encontraba cumpliendo condena en Punta Peuco por su participación en el asesinato del ex químico de la DINA, Eugenio Berríos. Además, fue acusado por encubrir el asesinato del sindicalista Tucapel Jiménez ocurrido el 25 de febrero de 1982.
El ministro Madrid, a pesar de los delitos de lesa humanidad cometidos por Torres, le dio la reclusión por la enfermedad terminal que padece. En su resolución mencionó el proyecto de ley “sobre la conmutación de pena” que dormía desde el año 2018, el cual regula la sustitución de penas privativas de libertad por razones humanitarias. Este proyecto fue reactivado el 2 de abril del 2020 por la pandemia bajo la denominación de “Ley humanitaria”.
Dicha iniciativa, que buscaba descongestionar las cárceles, permitía que los condenados por cualquier delito que se encuentren con una enfermedad en fase terminal, que sean mayores de 75 años y que hayan cumplido al menos la mitad de su condena, puedan finalizarla con arresto domiciliario. Proyecto de ley que excluía del beneficio a los condenados por delitos de lesa humanidad tipificados en la ley N° 18.314.
Desde el sector Justicia ha llamado la atención la resolución, ya que se funda en un proyecto que se ha rechazado por dos comisiones en el Senado y que no menciona ningún estándar para modificar sentencias por crímenes de lesa humanidad que están en el Estatuto de Roma.
Madrid también justificó su decisión citando el pacto internacional de derechos civiles y políticos, ratificado por Chile, y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros. Dando a entender que en ellos se “aceptan la privación de libertad como castigo penal, siempre que ésta se enmarque en el respeto a la dignidad humana”.
Torres podría ser cuidado por gendarmes
Como el fallo estableció que la reclusión domiciliaria total sería “bajo los debidos resguardos de Gendarmería“, el alcaide de Punta Peuco, Nelson arias, le pidió al magistrado aclarar su decisión judicial, puesto que no cuenta con personal para tales efectos y porque la ley de penas sustitutivas tampoco considera dicho procedimiento.
En un oficio enviado al magistrado, se indica que por ley “no se contempla la posibilidad (de enviar gendarmes) y menos establece la forma en que podría ejercerse el anotado resguardo”.
Además, explica que el legislador cuando dictó la Ley de Penas Sustitutivas señaló que cuando un tribunal determine el cumplimiento de la pena en el domicilio del condenado el mecanismo de control el sistema debe ser de monitoreo telemático.
«En este orden de ideas y considerando lo expresado precedentemente, es que solicito a su ilustrísima tener a bien considerar lo planteado y pronunciarse al respecto, en atención a que no existe norma habilitante que permita a Gendarmería cumplir con lo dispuesto en vuestra resolución”, sostiene el oficio.