Ginebra, 24 de julio de 2020 – Chile debe garantizar que los presos indígenas mapuche no reciban un trato discriminatorio en la aplicación de las medidas adoptadas para reducir la población carcelaria ante la actual crisis sanitaria provocada por la COVID-19

En el actual contexto de crisis sanitaria por COVID-19, la gestión efectiva de las cárceles y centros de detención, incluidas la toma de medidas de prevención y protección sanitarias adecuadas y la reducción de la población carcelaria, juega un rol esencial no solo en los esfuerzos para frenar la propagación de la pandemia, sino en la protección de las personas privadas de libertad, del funcionariado penitenciario y de la comunidad en su conjunto.

En esta línea, tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, han hecho reiterados llamamientos públicos exhortando a los Estados a tomar medidas alternativas a la privación de libertad para aquellas personas detenidas sin motivos jurídicos suficientes y a revisar los casos de prisión preventiva con el fin de reducir las altas tasas de hacinamiento en las prisiones[1].

La OMCT reconoce los esfuerzos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile y de la Defensoría Penal Pública para dar cumplimiento a la obligación del Estado de Chile de garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de libertad ante la COVID-19, especialmente la adopción de la Ley de Indulto General Conmutativo y la aplicación del arresto domiciliario a cuatro mil personas privadas de libertad, cifra que representa el diez por ciento del total de la población carcelaria[2].

Sin embargo, la OMCT lamenta constatar que estas medidas están siendo aplicadas sin el debido respeto a los principios de igualdad y de no discriminación cuando se trata de personas presas pertenecientes al pueblo indígena mapuche, a quienes se les niega la aplicación de medidas alternativas a la cárcel, así como la posibilidad de cumplir con sus condenas o medidas cautelares en sus lugares de residencia. Ello contraviene, además, lo establecido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece la necesidad de dar preferencia a tipos de sanción distintos al encarcelamiento a las personas pertenecientes a los pueblos indígenas, teniendo en cuenta sus características económicas, sociales y culturales[3].

Ante dicha situación, numerosos presos mapuche, incluidos los Sres. Sergio Levinao, Víctor Llanquileo, Juan Queipul, Juan Calbucoy, Freddy Marileo, Danilo Nahuelpi, Reinaldo Penchulef y Hantu Llanca, detenido en el Centro Penitenciario de Angol, así como el Machi Celestino Córdova detenido en el Centro Penitenciario de Temuco, iniciaron hace más de doce semanas una huelga de hambre líquida en reivindicación a su derecho a recibir un trato no discriminatorio. Sin embargo, sus peticiones de diálogo han sido desoídas y su estado de salud ha empeorado de forma notable, hecho que los expone a un grave riesgo en caso de contagio de COVID-19.

Asimismo, la OMCT expresa su preocupación por el hecho de que cinco de los nueve presos mapuche en huelga de hambre se encuentren en prisión preventiva, por lo que la denegación de medidas alternativas a la prisión resulta aún más preocupante. La falta de revisión de sus casos por parte del Estado de Chile podría evidenciar, como la OMCT y otras organizaciones han denunciado de forma reiterada, el patrón de aplicación abusiva de la prisión preventiva contra individuos pertenecientes al pueblo mapuche investigados judicialmente en el país[4].

Por todo ello, la OMCT insta al Estado de Chile a abstenerse de aplicar de forma selectiva y discriminatoria toda medida de prevención y protección adoptada en los sistemas penitenciario y judicial en el marco de la actual crisis sanitaria, a tomar de manera urgente las medidas necesarias para garantizar el derecho a la salud de todas las personas detenidas pertenecientes al pueblo indígena mapuche y a acceder a entablar un diálogo con éstas con el objetivo de que todas las medidas que se tomen para proteger su salud reconozcan las particularidades culturales y respeten los derechos del pueblo indígena mapuche.

Fuente: Omct.org

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